Cuba está siendo objeto de agresión sistemática por cumplir escrupulosamente su papel de garante de los acuerdos con las FARC y el ELN
Señor António Guterres
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas
Nueva York
Respetado Sr. Guterres,
Somos personas de diferentes países cuya labor académica, política, jurídica, eclesial, de investigación y acompañamiento social, es procurar sean respetados los derechos humanos y establecer puentes de diálogos a partir de los cuales se afronten retos históricos que la humanidad tiene ante sí. Buscamos la acción transformadora de conflictos y es por esa razón profunda que la situación de Colombia nos ha interpelado desde hace muchos años.
Siendo testigos de esfuerzos para la superación de la confrontación armada en ese país, no podemos permanecer ahora pasivos ante un desafío descomunal que concierne a la República de Cuba, nación que está siendo injustamente atacada por cuenta de su coherencia y compromiso con la paz de Colombia. Apoyo que fue reconocido por Usted, Sr. Secretario General, como lo expresó su portavoz, el Sr. Stéphane Dujarric, el 8 de mayo de 2018, día que Cuba recibió en su territorio a la Delegación de Diálogos del Ejército de Liberación Nacional, ELN.
Por esa razón, suscribimos este documento que anexamos y que le dirigimos con respeto, pidiéndole de forma urgente su intervención y respaldo. Lo hemos llamado “Bajo amenaza. Cuba y lo pactado por Colombia con el ELN”, siguiendo el ejemplo del ex Director General de la UNESCO, don Federico Mayor Zaragoza, quien el 5 de julio de 2019 dirigió al presidente de Colombia, Iván Duque, un documento titulado “Concepto referido al cumplimiento de lo pactado para las conversaciones con el ELN”.
Debemos expresarle nuestra preocupación y apremio para que sean tenidos en cuenta los puntos de vista expuestos en el brillante concepto jurídico del ex ministro español Mayor Zaragoza y la Fundación Cultura de Paz que él preside, más los que ahora en este segundo estudio actualizamos y elevamos a su conocimiento, para que se tomen medidas perentorias que salvaguarden a Cuba frente al ataque continuado que desde Bogotá se focaliza.
Cumpliendo un testimonio y un deber moral y político, Cuba ha sido acompañante, sede y Garante de los procesos de conversaciones de paz del Estado colombiano con la guerrilla. Lo fue desde 2005 hasta 2007 entre el gobierno de Álvaro Uribe y el ELN, y de forma ininterrumpida lo es desde 2012. Primero en la negociación con la anterior guerrilla de las FARC y luego con el ELN.
Sin embargo, desde hace meses Cuba está siendo objeto de agresión sistemática por el cumplimiento escrupuloso de su papel de Garante y se le quiere obligar a cometer varias infracciones, entre ellas Perfidia, que es una repudiable acción catalogada como crimen de guerra (por violación de la Norma 65 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario).
Nos hallamos ante un caso insólito, en el que más allá de una situación nacional, enfrentamos una afrenta de alcance mundial. No se puede imponer el desconocimiento del principio de que los Tratados son para cumplirlos de buena fe (“Pacta sunt servanda”: artículo 26 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados), o “invocar las disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, lo cual está terminantemente prohibido (artículo 27). Ni con pretexto de una ruptura o nueva decisión gubernamental, quebrantar obligaciones internacionales adquiridas previamente (artículo 43).
El gobierno de Colombia, que ha votado en la ONU (7 de noviembre de 2019) no condenando el bloqueo criminal de Estados Unidos contra el pueblo cubano, adopta claramente la posición autoritaria que busca desaparecer enunciados elementales del derecho internacional, como son el respeto declarado a la soberanía de los pueblos y a otros fines convenidos desde la misma Carta de las Naciones Unidas (1945), la solución amistosa de controversias con base en medios pacíficos y la aplicación del principio según el cual los Estados “cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas” (artículo 2º).
Hacer trizas un compromiso de Estado, obligar a otros Estados a que hagan lo mismo y cometan un grave delito internacional como es la Perfidia, equivale a romper de manera definitiva la base y justificación del derecho internacional, en materia tan delicada o primordial como es el acervo del derecho convencional y consuetudinario relativo a las reglas humanitarias y a la resolución pacífica y dialogada de los conflictos armados.
Dicho acumulado de civilización está siendo atacado por intereses para los que no vale la palabra, el derecho, la coexistencia, ni mucho menos los derechos humanos y otros costosos fundamentos, necesarios para la construcción de una cultura de paz.
Para ello defendemos lo que el prestigioso ex Director General de la UNESCO invita a considerar, pidiendo:
– Que el Gobierno de Colombia cumpla sin más dilación el Protocolo firmado con el ELN para al retorno con plenas garantías de la Delegación de Diálogos de esta insurgencia.
– En caso de persistir en su negativa, el Gobierno colombiano y el ELN, aun siendo un conflicto interno pero que tiene alcance internacional, deben llevar bilateralmente esta controversia a la Comisión de Encuesta de Derecho Humanitario, establecida en el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, en todos los puntos litigiosos, o que nominen y constituyan un Panel Internacional de Expertos cuyo dictamen ayude a hallar una salida razonable.
Del mismo modo, en tanto está en camino por el Estado colombiano una cadena de actos preparatorios orientados a la Perfidia y otros crímenes, buscando que otros Estados también ejecuten acciones violatorias del derecho internacional, o presionándoles indebidamente para ello como ocurre hoy frente a la República de Cuba, solicitamos:
– Se tome nota de esta situación y sean requeridos por posibles infracciones los funcionarios del Ejecutivo colombiano que encabezan esta agresión contra el derecho internacional, recordándoles sus obligaciones y exigiendo pongan freno a ese propósito, subsanando esta transgresión.
– Que la ONU acompañe igualmente los esfuerzos de la sociedad civil que pide no se menoscabe el derecho internacional para la terminación pacífica o la regulación de los conflictos, contribuyendo a documentar las responsabilidades del gobierno colombiano para sustanciar y presentar en un futuro este caso y otros a la Corte Penal Internacional, que junto a otras instancias deben coadyuvar una investigación penal.
– Finalmente, en una Declaración del Sr. Secretario General, poner de relieve la obligación de los Estados de adelantar actos tendientes a impedir y reversar violaciones del derecho internacional, contando para ello con la cooperación de la comunidad de naciones. En el caso señalado, debe examinarse junto con Cuba la viabilidad de una operación humanitaria de Retorno de la Delegación de Diálogos del ELN, con plena seguridad y acompañamiento de otros gobiernos y organismos multilaterales, y formularse de modo categórico al gobierno colombiano para su puesta en marcha.
Agradecemos Sr. Secretario General su atención y la urgente labor que esta situación le demande para una solución que honre a las Naciones Unidas.
Anexo: Comunicación a António Guterres / Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas
Documento: “Bajo amenaza. Cuba y lo pactado por Colombia con el ELN”
Firman,
Noam Chomsky, Institute Professor (emeritus), MIT, Cambridge MA; Laureate Professor, U. of Arizona, Tucson AZ, USA
Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz, Argentina
Heike Hänsel, Vicepresidenta del grupo parlamentario Die Linke en el Bundestag, Berlín, Alemania
Santiago Alba Rico, filósofo, escritor, España
Mirta Acuña de Baravalle, Madres de Plaza de Mayo, Abuelas de Plaza de Mayo, Argentina
Carlos Fernández Liria, profesor de Filosofía, Universidad Complutense de Madrid, España
Derek Wall, Departamento de Política y Relaciones Internacionales, Goldsmiths College, Universidad de Londres, UK
Rafael Escudero Alday, Doctor en Derecho, profesor de filosofía del Derecho, Universidad Carlos III Madrid, España
Carlos Berzosa, Profesor Emérito y Ex Rector Universidad Complutense de Madrid, España
Víctor Sampedro Blanco, Catedrático de Comunicación Política, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España
María José Moreno Molinero, Abogada, presidenta de la Federación de Derechos Humanos de España
Rafael Abelardo Palacios García, Diputado de Podemos Asturies en la Junta General del Principado de Asturies, Estado Español
Pedro López López, Profesor, Facultad de Ciencias de la Documentación, Universidad Complutense de Madrid, España
Geraldina Colotti, periodista, escritora, Roma, Italia
Juan José Tamayo, teólogo, profesor universitario, Secretario General de la Asociación de Teólogos y Teólogas Juan XXIII, España
Gilberto López y Rivas, político, antropólogo y escritor, México
Luis Alegre Zahonero, filósofo y político, profesor en la Universidad Complutense de Madrid, España
Sonia Sofía Azcueta Gorostiza, abogada, Asociación Pro Derechos Humanos de España
Unai Aranzadi, periodista y director de la agencia informativa Independent Docs, Suecia
David Fernandez Ramos, periodista y exdiputado, Cataluña, Estado español
Marianne Ebel, Députée de solidarité et vice-présidente de la Marche Mondiale de Femmes MMF/Suisse
José Luis Galán, jurista, integrante de la Asociación Libre de Abogados, España
Alfonso Pérez-Agote Poveda, catedrático emérito de sociología, Universidad Complutense de Madrid, Miembro de la Plataforma «Violence – Sortir de la violence». Fondation de la Maison des Sciences de l’Homme (FMSH-Paris) / Miembro del IPEV (International Panel on Exiting Violence – FMSH-Carnegie Corporation of New York)
Xaime Aranda, Responsable de Relaciones Internacionales, Corriente Sindical d’Izquierda, Asturias, Estado español
Paco Gómez Nadal, periodista y ensayista, Cantabria, España
Emily Brewer, Directora Ejecutiva, Presbyterian Peace Fellowship, USA
Jorge Majfud, escritor, profesor, Jacksonville, Estados Unidos
Cristina Martínez Benítez de Lugo, abogada, España
Luis Portillo Pasqual del Riquelme, Doctor en Ciencias Económicas, ex profesor en la Universidad Autónoma de Madrid, España
Necta Rocas Montes, Secretaria General, WorLd Student Christian Federation, Filipinas
Fausto Giudice, escritor, editor, periodista, traductor, Túnez
José Antonio Gutiérrez Dantón, periodista, escritor, Irlanda
Francisco Domínguez, catedrático, Universidad de Middlesex, Londres, Reino Unido
Dolores González Saravia, Coordinadora de Procesos de Transformación Positiva de Conflictos en SERAPAZ, México
Javier Orozco Peñaranda, Coordinador, Programa Asturiano de Derechos Humanos, España
José Manuel Zapico García, Secretario General de Comisiones Obreras, Asturias
Belén Gopegui, escritora, novelista y guionista. España
David Raby, profesor emérito, Universidad de Toronto, Canadá, Senior Fellow en Estudios Latinoamericanos en la Universidad de Liverpool, Reino Unido
Javier Gallego, periodista y músico, España
María Victoria Caro Bernal, Agrupación Ateneísta Juan Negrín, Ateneo de Madrid, España
Miguel Álvarez Gándara, Presidente y cofundador de Servicios y Asesoría para la Paz, SERAPAZ, Premio Nacional de Derechos Humanos 2017, México
Pietro Ameglio, profesor universitario, escritor, miembro de SERPAJ-México y del Consejo Latinoamericano de Investigación por la Paz
Tica Font Gregori, Centro de Estudios por la Paz J.M. Delàs, ex vicepresidenta de Justícia i Pau, experta en derecho internacional, ex presidenta de la Federació Catalana d’ONG per la Pau y ex directora del Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP). Barcelona, España
Alex Anfruns, traductor y periodista, miembro de la Red de intelectuales en defensa de la Humanidad-Bélgica.
Salvador López Arnal, escritor, profesor, editor, Barcelona, España
Isaac Rosa, escritor, España
Maricarmen Montes, Consejo Directivo del Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con los Pueblos de América Latina Óscar Romero, SICSAL
Marcelo Leites, Director for Latin America and the Caribbean / Eco Justice Programme Director, World Student Christian Federation
Maite Zabalza, colectivos sociales, Madrid, España
Alexander Herrera, doctor en Ciencias de la Información, profesor politólogo e investigador en la Universidad Lumière Lyon 2, Francia.
Constantino Bértolo, editor, filólogo y escritor. España
Iñaki Markiegi Candina, Vicepresidente de Mundubat, Bilbao, País Vasco
Carlos Alberto Ruiz, abogado, Doctor en Derecho, ensayista, España
Darío Azzellini, sociólogo y politólogo, Cornell University, Ithaca, USA
Siguen firmas…
De Colombia:
Javier Giraldo Moreno, sacerdote jesuita, sociólogo, defensor de derechos humanos
Gloria Gaitán Jaramillo, economista, escritora
Renán Vega Cantor, historiador, Doctor de la Universidad de París VIII, escritor, Premio Libertador 2008, profesor titular Universidad Pedagógica Nacional de Colombia,
Gloria Ulloa, pastora de la Iglesia Presbiteriana de Colombia, Presidenta para América Latina del Consejo Mundial de Iglesias
Cecilia Naranjo, religiosa, RSCJ. Comisión Inter-eclesial de Justicia y Paz, Colombia
Alberto Franco Giraldo, sacerdote, Comisión Inter-eclesial de Justicia y Paz, Colombia
Henry Ramírez Soler, sacerdote claretiano, Equipo Claretiano ante Naciones Unidas
Siguen firmas…
Algunas firmas colectivas:
Comisión General de Justicia y Paz, España
Unión General de Trabajadores, UGT, Comisión Ejecutiva Confederal, Madrid, España
Asociación Pro Derechos Humanos – España
Comisiones Obreras, Asturias, Estado español
Tlaxcala, Red internacional de traductores por la diversidad lingüística
Soldepaz – Pachakuti, Asturias, Estado español
Comunidad de Santo Tomás, Madrid, España
Comité de Solidaridad con América Latina de Asturias, COSAL, España
Anexo
Bajo amenaza
Cuba y lo pactado por Colombia con el ELN
Comunicación a António Guterres
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas
Sr. Secretario General de Naciones Unidas,
El Estado colombiano pidió a Cuba en mayo de 2018 acoger en su territorio los diálogos de paz que se desarrollaban con la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional, ELN. Lo reconoce así la publicación del Comunicado conjunto Nº 11, en el que se anunció el cambio de sede de la Mesa de conversaciones de Ecuador a Cuba, texto oficial en el que se agradece a la comunidad internacional su contribución: “en especial a los gobiernos que han ofrecido albergar la Mesa de Diálogos, apoyo que valoramos y que tendremos en cuenta en el futuro inmediato”- se lee -, reiterando la gratitud a “los países garantes del proceso”, convocándoles “a que sigan acompañando estas conversaciones”i.
Cuba señaló en nota pública el 25 de enero de 2019, en relación a ser sede de los diálogos y recibir como anfitrión a la Delegación del ELN: “Cuba asumió dicha responsabilidad como un gesto de buena voluntad a fin de tratar de que dicho proceso no se frustrara, lo que se corresponde con lo establecido en la Proclama de la América Latina y el Caribe como Zona de Paz, suscrita por los Jefes de Estado y Gobierno de nuestra región”ii.
El Estado colombiano y el ELN firmaron una Agenda de Diálogos de Paz el 30 de marzo de 2016 en Caracas, la cual derivó en algunos acuerdos de los que el ELN hizo Depósito vinculante ante la ONU en el mes de junio de 2019.
Se han cumplido ya más de quince meses de la posesión de Iván Duque como presidente de Colombia (7 de agosto de 2018), sin que haya retomado las conversaciones que comenzaron con el ELN en el mandato de Juan Manuel Santos. La comisión negociadora de ese grupo insurgente ha declarado públicamente que aún espera algún emisario o mensaje gubernamental para reanudar la Mesa de diálogos.
Sr. Secretario General, los hechos concluyentes indican que por parte del gobierno no existe voluntad alguna de continuar dicho proceso, así lo ha manifestado, debiéndose en consecuencia aplicar ya no dicha Agenda temática, sino un Protocolo que le sustituye en el extremo fáctico de una definitiva Ruptura.
Para regular o tramitar esa hipótesis de rompimiento total de los diálogos y regreso de la delegación guerrillera, se firmó el Protocolo de Ruptura y Retorno el día 5 de abril de 2016. Fue suscrito en Caracas ante testigos internacionales, siendo seis (6) los países Garantes: Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Noruega y Venezuela. El Protocoloiii contiene normas inequívocas sobre cómo debe ser la devolución segura, en libertad, bajo acompañamiento internacional y protección, de los/as integrantes negociadores del ELN, quienes retornarían a zonas de presencia guerrillera, como decenas de veces pasó en este proceso y en la negociación con las FARC, es decir hacia los territorios de donde fueron extractados y movilizados con la promesa de garantías plenas, no sujetas a condición alguna, con el compromiso de intentar un proceso de paz que ahora el Estado decide finalizar.
Tanto en la etapa secreta de las conversaciones desde 2012, en reuniones celebradas en Venezuela y Brasil, como en las fases intermedia y pública llevadas a cabo en Ecuador (noviembre de 2016 hasta abril de 2018), en todos los encuentros se aplicaron impecablemente salvoconductos y protocolos; siempre, sin excepción, prevaleció la buena fe y la confianza, incluso en medio de realidades de confrontación armada entre las partes en Colombia.
Ante el no cumplimiento de la palabra, queda de manifiesto la anti-juridicidad de la conducta del gobierno colombiano, al desconocer ese acuerdo jurídico internacional firmado por el Estado y al querer obligar a Cuba igualmente a cometer una grave infracción al derecho internacional por la cual se le podría demandar al atacar una premisa jurídica de civilización.
Nos parece inadmisible que esto pudiera ocurrir y que la comunidad internacional esté pasivamente como espectadora, cuando lo que debe surtirse de manera pronta es una solución coherente que responda ante la escalada verbal y amenazas contra Cuba.
Es insostenible dinamitar prácticas tan arraigadas y válidas, costumbres y obligaciones jurídicas asumidas ampliamente, refrendadas en el derecho convencional y consuetudinario, como son Parlamentar con garantías de protección y no cometer Perfidiaiv, es decir respetar la seguridad pactada para una Delegación que ha salido de su país y se ha expuesto sin armas en un escenario de conversaciones, confiando sólo en la palabra y buena fe de su contraparte; de que fracasando las conversaciones de paz respetaría lo estipulado por escrito para acabarlas formalmente, honrando compromisos y dejando en un futuro abierta la puerta a otras negociaciones.
Además de la Norma 65 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, se violarían otras disposiciones relativas a las reglas para “Parlamentar” con base en la buena fe y en la inviolabilidad de quienes lo hacen, para abordar cuestiones tocantes a la regulación de la guerra o a determinaciones que luego se reflejan en los campos más precisos de batalla del conflicto armado interno, pues como lo indica la mayor obra doctrinal sobre el derecho humanitario refiriéndose a las Normas 66 y 67, citando incluso en pie de página la experiencia en Colombia, “Un parlamentario es una persona perteneciente a una parte en conflicto que ha sido autorizada a ponerse en contacto con otra parte en conflicto… Las partes han de poder confiar en la palabra de la otra parte por lo que concierne a la seguridad de los negociadores y el cumplimiento de lo pactado (pacta sunt servanda como aplicación del principio general de buena fe). El principio de buena fe se aplica, por definición, tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales”v.
Se recalca: “debe respetarse escrupulosamente la buena fe en cualquier comunicación mantenida con el adversario. Esto implica que debe respetarse a los negociadores aceptados como tales por ambas partes y que los pactos negociados también deben respetarse, porque si no constituyen un engaño ilegal. Sin buena fe, la negociación en el campo de batalla sería peligrosa y poco útil”vi.
Si bien esas Normas se exigen en función inmediata de asuntos relativos a la guerra y no siempre a las negociaciones políticas de fondo, en el caso que nos ocupa del Estado colombiano y el ELN, son plenamente aplicables, pues, como se ha corroborado, las partes han tratado y han llegado a Acuerdos frente a la capacidad bélica.
Así en relación con el Marco de Referencia Común que es el Derecho Internacional Humanitario, al pactarlo con base en la Agenda (punto 5f: “Dinámicas y acciones humanitarias”), para “proteger a las personas no combatientes y a la población civil, de los efectos que el conflicto armado les causa, mediante acciones o acuerdos de carácter humanitario, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, y en consecuencia disminuir la intensidad del conflicto”, como se lee en la página Web de la Presidenciavii.
Además con sus respectivos parlamentarios y atendiendo a la inviolabilidad de los mismos, ambas partes establecieron entre 2017 y 2018 un Cese al Fuego Bilateral monitoreado por Naciones Unidas, acordaron adelantar un Programa Piloto de Desminado, atender requerimientos humanitarios en el Departamento del Chocó, en el litoral del Pacífico, y su siguiente objetivo declarado al llegar a La Habana era conjuntamente abordar aspectos centrales de la guerra para establecer mecanismos de contención humanitaria y llegar a un nuevo Cese al Fuego más robustoviii, como al término de las conversaciones se anunció por el Jefe de Estado en esos momentosix.
De ahí que el proceder del gobierno Duque sea tan peligroso, pues nunca se ha visto en el concierto del derecho internacional. Lo hace desafiando las reglas más primarias que se han dado naciones respetuosas de valores como el derecho humanitario y la búsqueda de la paz mediante la resolución dialogada de los conflictos.
El Gobierno Federal de Alemania expresó al respecto el día 30 de enero de 2019: “el gobierno colombiano amenaza con crear un serio precedente negativo para futuros procesos de paz, no sólo en Colombia”. Y el Reino de Noruega lo hizo el 22 de ese mes, manifestando que “en la eventualidad de interrupción oficial de las conversaciones”, como país Garante del proceso de paz, no puede actuar de otra manera que no sea respetando ese Protocolo establecido “en caso de ruptura de la negociación de diálogos de paz entre el Gobierno colombiano –ELN”.
Raúl Vergara Meneses, diplomático que actuó como representante de Chile, expresó que este país firmó el “»Protocolo establecido en caso de ruptura de la negociación de diálogos de paz Gobierno colombiano/ELN» del 5 de abril del 2016, lo que lo hace «garante de este acuerdo»”. Y que “Chile debe, junto a los otros países garantes, exigir al Gobierno de Colombia el cumplimiento del Protocolo aludido según los términos acordados”x.
Dejar que tal afrenta al derecho internacional prevalezca y permanezca impune; inhabilitar, desacreditar y desautorizar a países Garantes que han actuado plenamente de buena fe, encaminados sólo bajo las normas consuetudinarias, convencionales y usos diplomáticos a acercar partes contendientes, es crear a nivel global un gravísimo precedente a partir del cual decaerán no sólo gestiones humanitarias, sino facilitaciones y arreglos que la experiencia demuestra han sido eficaces y con los cuales no sólo se han emprendido acciones humanitarias sino mediaciones constructivas de procesos de paz en el pasado y en el presente, y que indudablemente son necesarias en el futuro en un mundo convulso.
En lo inmediato hablamos de la posibilidad de un entendimiento para proseguir conversaciones con el ELN y buscar poner fin al conflicto armado más largo del continente americano.
Ex presidentes de Colombia se han referido a las nefastas consecuencias de esa trasgresión. Ernesto Samper Pizano, quien también desarrolló contactos de paz con el ELN con facilitación de Cuba (1997-1998), señaló que “incumplir este compromiso tendría serias repercusiones internacionales sobre éste y todos los procesos de paz en el mundo: hacia el futuro ¿qué grupo armado se sentaría a dialogar en una mesa de conversaciones sabiendo que si éstas fracasan lo entregarán al “enemigo” que está negociando del otro lado de la mesa?”xi.
Si triunfa la posición oficial del gobierno colombiano y ese antecedente se legitima, a partir de ahora en el mundo entero cualquier proceso de paz o de entendimiento para tareas humanitarias y de aproximación dialogada para buscar fórmulas de salidas políticas, será de entrada artero, vulnerable e inseguro, de raíz estará amenazado, rodeado de constante incertidumbre, al autorizar a un gobierno o a una parte contratante a burlar sus obligaciones y comportarse abusivamente sin consecuencia alguna.
El periódico colombiano El Espectador, de los más importantes del país, editorializó sobre el tema expresando: “seguir amenazando a Cuba con romper relaciones si no entregan a los exnegociadores de esa guerrilla, es un acto de deshonestidad… Contrario a lo que ha insinuado en ámbitos internacionales el presidente Duque, el Gobierno cubano no está protegiendo a los guerrilleros por solidaridad con su causa, o por un interés de hacerle daño a nuestro país. Simplemente están cumpliendo los protocolos que se pactaron cuando iniciaron los diálogos fallidos que buscaban alcanzar un acuerdo de paz con el Eln… Como en todos los procesos de paz serios del mundo, se pactaron unas reglas en caso de que los diálogos se estancaran. Si el Gobierno se retirara de la mesa, como en efecto lo hizo, Cuba, como país garante, debía poder devolver a los negociadores a Colombia de manera segura. Después de eso, las autoridades colombianas sí podían perseguir a los guerrilleros. Es apenas lógico… el Estado colombiano se comprometió. Ahora, el Estado colombiano está demostrando que no tiene palabra”xii.
Sr. Guterres, la irracional postura del gobierno Duque queda en evidencia atendiendo argumentos ya expuestos ampliamente en julio de 2019 por el ex Director de la UNESCO, Federico Mayor Zaragozaxiii.
Por pronunciamientos recientes en el escalamiento contra Cuba, a continuación le presentamos a su consideración otros fundamentos jurídicos y éticos que respaldan nuestra petición de medidas urgentes para la aplicación del Protocolo firmado y la defensa de la posición de los Garantes, especialmente la República de Cuba y el Reino de Noruega.
I. Titularidad y responsabilidad internacional
La elemental continuidad y representación en la comunidad de naciones y sus instituciones vincula al Estado como sujeto de derecho internacional, y no a un gobierno en particular. En consecuencia, es absurdo lo que el presidente Duque afirma: que vale internacionalmente sólo lo firmado por “su” gobierno, y no por el anterior. Según el bien común tutelado por el Derecho Internacional Humanitario y conforme a la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969), al suscribirse por el Estado colombiano acuerdos en ese marco, como el firmado con la Delegación guerrillera del ELN, comprometiendo la voluntad de otros seis países que actuaron como testigos y Garantes, ese instrumento – el Protocolo mencionado – deja de ser un simple acto administrativo de un gobierno o un pacto de orden interno; trasciende a otro ámbito que es el del derecho internacional en el que se vincula no un gobierno en su temporalidad sino un Estado en su permanencia.
Salvo cuando un Estado aplica en materia disponible la reserva, cuando efectúa la renuncia o denuncia explícita y formal, o cuando anuncia que renegociará lo estipulado, o sea en las reglas de la bilateralidad, lo que no ha pasado en este caso con el ELN, todo lo firmado en esta dimensión internacional compromete sin excepción la estructura estatal y no sólo al mandatario de turno. Es una lección casi escolar de derecho internacional.
Un ex ministro de justicia colombiano, Yesid Reyes, sobre lo sucedido con el ELN, explica esta razón elemental y concluye: “nuevos gobiernos, siempre en nombre de su país y no a título personal, pueden renegociar convenios internacionales de tal manera que se modifiquen o cesen las obligaciones mutuamente contraídas en el pasado. Pero mientras eso no ocurra se debe respetar la palabra empeñada, porque las relaciones al interior de la comunidad de naciones giran alrededor de la buena fe… La insistencia en solicitar la extradición de los negociadores del Eln que permanecen en Cuba parece estar orientada a abrir alguna fisura a nivel internacional que les permita desconocer las obligaciones adquiridas por la administración anterior no solo en lo atinente a ese grupo guerrillero sino, incluso, las que se asumieron en lo relacionado con el cumplimiento de lo pactado con las Farc”xiv.
Como lo dice el ex relator de Naciones Unidas y director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón Giraldo, sobre la estadía de la delegación negociadora del ELN en Cuba: “Que dicha solicitud la hubiera hecho el Gobierno anterior y no el actual no es un argumento válido para permitirle al Estado colombiano desconocer el derecho humanitario y exigirle al Estado cubano que prive de la libertad y extradite a quienes fueron recibidos bajo su protección. Sería claramente una conducta de perfidia, proscrita por el derecho consuetudinario internacional”xv.
II. No extradición de perseguidos políticos
Es evidente el extremo incongruente y notoria la contradicción en la que incurre el presidente Duque: buscando le sean entregados sus opositores políticos, pide en 2019 a Cuba aplicar un tratado de extradición de 1932 suscrito con Colombia el 2 de julio de ese año, o sea firmado veintisiete (27) años antes de la Revolución cubana (1959). Y al tiempo que conmina a un país para que cumpla algo firmado bajo otro régimen político ochenta y siete (87) años antes, no está dispuesto el gobierno colombiano a cumplir un Protocolo de derecho consuetudinario y convencional firmado apenas hace tres años, en 2016, que bajo mandato de su inmediato antecesor, el presidente Santos, se suscribió comprometiendo la responsabilidad internacional y la credibilidad del Estado, sea cual fuere la administración.
Afirma Gallón Giraldo: “La confrontación no sería solamente contra Cuba, sino también contra Noruega, que ha sido igualmente país garante en este asunto. Ninguna otra nación estaría dispuesta en el futuro a servir de garante en relación con temas de nuestro país, ante tal falta de responsabilidad y de respeto por el derecho humanitario y las costumbres diplomáticas”.
Por otra parte, aunque dicho tratado de extradición firmado hace casi noventa años haya estado inscrito en el lenguaje y definiciones de esa época en relación con los medios o alcances de la violencia política, y no haya podido prever y regular lógicamente los avances posteriores que se han dado en el derecho de la guerra y en el derecho penal internacional, acumulado con el que debe armonizarse, aun así, contiene básicas reglas que acuerdos bilaterales de esa índole contemplan en armonía con los derechos humanos y con cánones universales.
Esas normas son ahora vaciadas por el gobierno Duque en su insistente y errónea petición a Cuba, pues pide extraditar rebeldes, cuando dicho tratado de 1932 se refiere sólo a procesos “apolíticos” y a personas responsables de “delito común” (artículo I) y expresamente señala que no procederá la extradición “cuando el delito con motivo del cual se solicita” “es de carácter político o sus conexos o cuando se prueba que la demanda de extradición se ha formulado en realidad con el objeto de procesarlo o castigarlo por un delito de carácter político” (literal f, artículo IV), como es manifiestamente el caso del ELN, en tanto organización rebelde o grupo de guerra irregular levantado en armas contra el Estado, hecho reconocido internacionalmente.
Es atendible también el argumento del ex presidente Samper quien señala acertadamente cómo el tratado de extradición de 1932, “resulta inaplicable a la luz de posteriores obligaciones internacionales de carácter legal y humanitario contraídas por el Estado”, es decir que aquel viejo tratado fue superado por deberes y avances del derecho. Así, el Protocolo firmado con el ELN debe considerarse, como enseguida se explica, parte y expresión moderna del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario.
III. La estadía en Cuba y el Protocolo: acuerdos de derecho internacional
Haber acordado la disposición de los países Garantes como sedes, haber suscrito Protocolos relativos a la acogida de las dos Delegaciones, del Estado colombiano y del ELN, para el desarrollo de los Diálogos de Paz, como consta por escrito en los acuerdos firmados en abril de 2016 en Caracas y en hechos antecedentes (reuniones previas entre 2012 y 2016 en Brasil, Cuba, Ecuador y Venezuela), hace que la presencia de la comisión negociadora de la guerrilla del ELN goce de indiscutible protección internacional. Ese es el carácter de lo pactado.
Así mismo, el Protocolo de Ruptura tiene el atributo de compromiso internacional y por lo mismo un status relevante y superior a simples normas de orden interno, o sea obliga nacional e internacionalmente, es plena e inequívocamente vinculante en esa dimensión, pues su referencia es la del derecho internacional, configurando un Acuerdo Especial de derecho humanitario por la materia tratada (artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949).
Al ser firmado y convalidado ante seis Estados con sus representantes diplomáticos, por el contenido suscrito, por los bienes jurídicos tutelados en el derecho convencional y consuetudinario de los que trata el proceso en general y dicho instrumento en particular, dicho acuerdo de Retorno con garantías es un Acuerdo de ámbito internacional, con evidente alcance inter-estatal por disponer y obligar a otras naciones y organizaciones interestatales en materias de derecho internacional, que han oficiado como notarios, testigos, garantes o acompañantes.
Reza la Introducción (apartado 2.a) de la Convención de Viena que “se entiende por «tratado» un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
Bajo reglas del derecho de los tratados, de los derechos humanos y el derecho humanitario, el Protocolo fue firmado por dignatarios del gobierno facultados con plenos poderes para ello. Fueron delegados en unos diálogos absolutamente legales con la guerrilla, resolviendo materias de orden supra-estatal integradas en el supremo mandato constitucional y en el bloque normativo del que hace parte el derecho internacional, bloque al que la Corte Constitucional colombiana se ha referido en decenas de fallos, dando así relevancia a garantías reguladas más allá de la ley local, en el ordenamiento convencional y consuetudinario que al tiempo compromete a otros seis países que suscribieron y convalidaron internacionalmente los documentos del proceso.
IV. Condición ajena y exorbitante
Se alega por el gobierno Duque una condición ajena al Protocolo además de exorbitante: que la Delegación del ELN decline de su carácter o esencia insurgente. Afirma que no puede cumplirse el Protocolo de Ruptura ni iniciarse conversaciones de paz mientras no se acredite el cese total de las acciones ilegales, o sea la rendición de la organización rebelde, al persistir en la clandestinidad de su actuar. Es el prerrequisito impuesto para poder, sólo en ese caso, reemprender con la comisión negociadora de esa guerrilla algún “diálogo de paz”.
Por supuesto este silogismo constituye una monomanía incongruente con la obligación de cumplir el Protocolo, no tiene frente a él asidero jurídico y político, como no lo tiene en general ante el derecho internacional, que a ello no obliga. Es querer en la retórica adelantar y sustraer un resultado que sería en tal caso final tras un proceso de negociación, y desnaturalizar a la contraparte alzada en armas, buscando lo que en los hechos no se produce, o sea su capitulación, exigiendo ese sometimiento desde una pretensión unilateral y al margen del Protocolo.
El jefe del Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia, Sr. Christoph Harnisch, ha expresado al respecto que son “«muy difíciles de cumplir» las condiciones que ha exigido el presidente para una eventual negociación con el ELN”xvi.
V. Asunción política del mando responsable
El gobierno Duque trata a la delegación guerrillera en Cuba como “asesina confesa” y por lo tanto a sus jefes e integrantes como “autores” de delitos, al haber circulado por Internet desde La Habana un comunicado expedido en Colombia el 21 de enero de 2019, publicado y difundido en muchos países por un sinnúmero de medios incluyendo usuarios de redes sociales.
En ese documento la Dirección Nacional del ELN asumió o reivindicó colectiva y formalmente una acción bélica sucedida cuando no se hallaba ninguna de las dos partes en compromiso alguno de cese al fuego. Ocurrió en Bogotá cuatro días antes, el 17 de enero, con la trágica muerte de 22 cadetes al explotar un carro-bomba dentro de una escuela de oficiales de la policía, institución que hace parte de las fuerzas armadas y del Ministerio de la Defensa.
Tal atentado fue objeto de claro rechazo nacional e internacional, actuación condenada de modo tajante por Naciones Unidas, Cuba, Noruega, Venezuela y otros países.
Ser aceptado ese hecho plenamente por el ELN, ratificó una característica positiva de asunción orgánica o conjunta de su responsabilidad a través de su máxima instancia colegiada o comandancia, como lo ordena el Derecho Internacional Humanitario y las normas de conducción de la guerra, que conminan a que las partes contendientes tengan jerarquía y no incurran en falsedad o evasivas.
Como lo ha admitido y concluido el Estado colombiano en las últimas décadas en relación con el ELN, se trata evidentemente de una organización insurgente que cumple los cuatro requisitos que consagra el Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 (ley 171 del 16 de diciembre de 1994), a los que se refiere el Parágrafo 1º, del artículo 3º de la ley 1941 del 18 de diciembre de 2018 -leyes internas que obligan al presidente Duque-: – estructura jerárquica y cadena de mando responsable; – determinado control territorial; – capacidad sostenida de llevar a cabo operaciones militares; y juridicidad, regulación o existencia de reglas de disciplina de sus efectivos para aplicar dicho Protocolo II.
Al ser el ELN una organización política y militar que tiene cadena de Mando Responsable, esa condición se cumple sin fisuras y ha sido convalidada incluso en la Presidencia de Iván Duque, que a efectos políticos ha efectuado comunicaciones seguidas en el lapso de agosto a diciembre de 2018 entre la Oficina del Alto Comisionado de Paz del Gobierno y el ELN, o al ser enviado a Cuba un emisario del Jefe del Estado colombiano, dentro de diversos actos irrefutables dentro y fuera del país, orientados a tratar con el Jefe de la Delegación de Diálogos, comandante Pablo Beltrán, y con los demás integrantes de dicha Delegación política.
Fue el mismo Estado colombiano el que solicitó por escrito en julio de 2018 que la República de Cuba recibiera por razones humanitarias al Primer comandante del ELN, Nicolás Rodríguez Bautista, pidiendo la cooperación de Venezuela para su traslado hasta La Habana.
Adicionalmente, en su jerarquía el ELN ha sido reconocido por Estados, organismos y entidades internacionales, en calidad de testigos, garantes y acompañantes, años atrás y hasta el momento, es decir como una organización política y militar rebelde con mando responsable, contendiente según el Derecho Internacional Humanitario.
VI. Persecución penal con Perfidia
Lo firmado durante 2016 y 2018 entre el ELN y el Estado colombiano no trata en absoluto de dejar en la impunidad ninguna acción ilegítima de guerra o de favorecer ni propiciar cualquier crimen de ninguna parte. Pese a esa claridad, se confunden premeditadamente por el gobierno dos situaciones. Una potestad judicial interna, común y permanente, por un lado, con una preponderante obligación jurídica y política del otro lado, que ordena una excepción temporal prevalente, protegida y autorizada por el derecho nacional e internacional.
Como ya se ha dicho, es superior el pacto previo de 2016 firmado entre el Estado y el ELN ante otros países que lo suscribieron, en relación con mandatos políticos y garantías de seguridad jurídica y física en diálogos de paz revestidos de obligaciones propias del Derecho Internacional Humanitario.
Siendo obvio el papel que tienen las autoridades colombianas de perseguir penalmente a responsables de hechos tipificados en su legislación, de lo cual no cabe duda alguna, existe, sin embargo, una grave contradicción derivada del propósito de sancionar internamente hechos de guerra pero incurriendo a su vez en una auténtica violación grave del derecho internacional configurando Perfidia.
Este delito internacional se realiza al actuar de mala fe el gobierno, pues, como dice el ex presidente Samper en la ya citada carta al presidente Duque, se ha hecho “creer al adversario que se disfruta de un estatuto de protección que no se cumple”, traicionando la buena fe de la parte adversa a la que se le comunicó una intención política, manteniendo expresamente una expectativa de conversaciones, para romper luego de forma deliberada un pacto suscrito por el Estado, intentando obtener y aprovechar una ventaja ilícita en esas circunstancias inducidas.
El Protocolo citado de Ruptura y Retorno que el gobierno incumple, no está supeditado ni califica nada que tenga que ver con algún hecho terrorista o de violencia política de ninguna parte; se ciñe exclusivamente a una cuestión sustancial que es la Ruptura definitiva de los diálogos indicando las reglas operativas, de procedimiento, seguridad, confianza y acompañamiento internacional con garantías para el retorno de la comisión guerrillera a territorio colombiano.
No es de manera alguna ni inmunidad ni impunidad total del ELN, pues la averiguación penal nacional prosigue así como el procesamiento hacia una futura rendición de cuentas por dicho atentado, sean o no actos legítimos de guerra. En el caso analizado no hay menoscabo del avance en la investigación penal que adelanta la Fiscalía colombiana. Tanto es así que en lo corrido del año 2019 las fuerzas de seguridad han detenido en Colombia a varias personas a las que señalan como supuestos autores de la acción del 17 de enero en Bogotáxvii.
VII. Arbitraria retórica del “anti-terrorismo”
El gobierno Duque ostenta una retórica arbitraria referida al terrorismo que simplifica y engloba erróneamente al ELN para pedir la extradición de los integrantes de la comisión de diálogos. Es una deducción todavía más difícil de defender, pues resulta inasumible y contradictorio decir que Cuba ampara a una organización “terrorista”, y que si no entrega a los negociadores (que equivale a cometer el crimen internacional de Perfidia) viola entonces la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU (1373 de septiembre de 2001) que prohíbe dar cobijo, apoyo o protección a actividades “terroristas”.
Frente a esa afirmación, deben subrayarse al menos diez consideraciones:
1. Es claro que aunque existan repudiables actos terroristas durante una confrontación armada, para ser éstos razonados como tales, con entidad internacional suficiente, deben ser calificados por una instancia judicial independiente de las partes en conflicto, con reglas diáfanas de derecho internacional, pues uno de los adversarios no debería en esta materia ser “juez y parte”.
2. Deben valorarse las experiencias y pruebas que dispusieron o establecieron el mandato de los países Garantes y del conjunto de la comunidad internacional, de las mismas Naciones Unidas, que durante estos años se ha posicionado y actuado con equilibrio apoyando las conversaciones de paz buscando se surtan soluciones definitivas y estables, a fin de superar el largo y hondo conflicto armado colombiano. Por ello, la ONU dio su respaldo (comunicación del Sr. Secretario General del 29 de septiembre de 2017) a las partes contendientes (Estado colombiano y ELN) y verificó entre 2017 y 2018 el Cese al Fuego Bilateral Temporal y Nacional pactado, siendo autorizada su Misión para dicho monitoreo, mediante el beneplácito del Consejo de Seguridad (Resolución 2381 – 2017).
3. Esto significa claramente que frente al proceso de diálogos del Estado colombiano y el ELN, se extremaron los cuidados y no se cayó de nuevo por la ONU ni por países habilitados para oficios políticos y humanitarios, en la peligrosa y estéril retórica basada en las sombras del anti-terrorismo o el negacionismo. El conflicto armado en Colombia fue reconocido y calificado como tal, sin la tentación de privilegiar con dobleces una conceptualización que ha demostrado sus límites y ambigüedades. Como de forma reiterada lo ha recordado estos años la mayor autoridad en doctrina y avance convencional en esta materia, el Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR, se trata de una confrontación bélica, un claro conflicto armado que enfrenta a dos partes, una irregular, la insurgencia, y una regular, el Estado, ambas en desarrollo de sus respectivas concepciones y planes.
4. Se cita dicha Resolución 1373 de 2001, que, nacida de una obscura situación, como se ha documentado, es hoy una pieza dentro de una estrategia que puede ser orientada de manera espuria para justificar medidas asociadas a intervenciones bélicas como se ha hecho en otros países con cientos de miles de muertos e invaluables pérdidas para las naciones. Así, la hipótesis de vínculos o de actividades nunca probadas sino expuestas en conjeturas, como indicios de connivencia entre Estados y organizaciones que han cometido acciones terroristas, sirve a una trama de cercos y presiones ilegitimas contra otros países soberanos. Se suele utilizar el discurso del anti-terrorismo por intereses inconfesables, aunque el gobierno Duque sí ha manifestado a medias su intención: conforme a planes desde Washington y otros centros decisorios, derrocar e imponer sanciones a otros mandatarios y gobiernos, como el de Venezuela. Para ese fin tiene como pretexto su conflicto con el ELN.
5. Tal es la dimensión de esa verdad, que el anterior Jefe negociador del gobierno colombiano en el proceso con la guerrilla de las FARC, ex vicepresidente Humberto de La Calle, afirmó recientemente que en la crisis con Cuba y el ELN, detrás de la tensión “habría presiones internacionales” y que Colombia “está adoptando sesgos ideológicos que le hacen daño a la diplomacia internacional (…) Estamos regresando a una visión ideológica y en el caso de Cuba eso es absolutamente patente… Qué sentido tiene romper relaciones por la presencia de miembros del ELN… El sentido es llevar a Cuba como una especie de refugio de terroristas, con consecuencias internacionales, lo cual se liga a Venezuela, sin prestar atención a las circunstancias de que fue el Estado colombiano el que brindó unos protocolos, para que, como era obvio, ante un fracaso se regresara a la situación previa de manera indemne”xviii.
6. Es éticamente coherente no compartir lecturas unilaterales, manipuladas, parciales o segmentadas para direccionar intervenciones o descalificaciones hacia un país, como se hace hoy frente a la República de Cuba por hospedar a la Delegación del ELN, atacando su soberanía, mientras muy graves situaciones de violencia son promovidas por centros de poder que en el mundo siembran guerras y devastación. Al expediente unilateral del “anti-terrorismo” no puede acudirse por el gobierno colombiano con el fin de evadir el cumplimiento del derecho humanitario, burlando pactos como el Protocolo señalado de Ruptura y Retorno.
7. Debe atenderse lo analizado en el caso colombiano por autorizados defensores de los derechos humanos, juristas, académicos y representantes políticos, que incluso reconviniendo al ELN por algunas acciones, han indicado desde hace años que en Colombia existe una indebida metamorfosis, una intencional y abusiva transmutación de la rebelión y de las acciones de la confrontación armada, haciéndolas pasar como “terrorismo”. Así, frente a la categoría suprema de combatientes y rebeldes, aparece otra de manera desnaturalizada, la de “terroristas”, que de adoptarse con sumisión acrítica, sustrae o elimina la base misma del proceso de paz, cuyo fundamento es el reconocimiento de ambas partes como actores políticos o como partes en contienda, según el lenguaje o nomenclatura del derecho internacional humanitario convencional o consuetudinario. Si in límine o en el umbral se entendiera que el ELN no es parte armada insurgente, o grupo en rebelión, sino organización “terrorista”, no sólo ni Cuba y Noruega, sino ningún otro país hubiera participado de modo alguno en los diálogos, ni como Garante, ni como país de apoyo, como varios de Europa lo han sido y lo siguen ofreciendo en la perspectiva de un proceso de paz que aspiramos se pueda mantener.
8. Tampoco puede acusarse a país Garante alguno de patrocinar o encubrir acciones terroristas. Cuba, por el contrario, es una nación atacada por décadas, que ha manifestado, como la inmensa mayoría de países en la ONU y otros foros multilaterales, la necesidad de desarrollar ese debate global sobre el “anti-terrorismo” con autoridad moral, transparencia y verdaderos equilibrios, siendo conscientes que su temática es ardua desde perspectivas ideológicas y experiencias históricas diferenciadas, politizada en extremo, y por lo tanto es una cuestión inacabada en nuestra época.
9. Debe recordarse que la Delegación del ELN en Cuba está en ese país por expresa y formal petición que hizo el Estado colombiano como parte negociadora. Así consta en comunicaciones escritas del 5 de mayo de 2018, como ya lo reseñamos consultando la propia página web del comisionado de paz en la presidencia colombiana. Tal solicitud no sólo de Sede y acompañante sino de Garante, fue aceptada por la República de Cuba y por ello recibió a los delegados negociadores del ELN.
10. Es reconocible y reconocida la naturaleza del ELN como organización guerrillera alzada en armas o rebelde, conforme a actos jurídicos propios del Estado colombiano, legales y administrativos, implícitos, explícitos, manifiestos o concluyentes, desarrollados por décadas catalogando al ELN en leyes, decretos y en un sinfín de directivas como contraparte militar, o sea objeto de estrategias contrainsurgentes propias de un antagonismo bélico, concibiendo planes que, ha afirmado el mando estatal, están sometidos a las reglas de la guerra derivadas del derecho internacionalxix. Y por supuesto, como interlocutor o contraparte política en Mesas de diálogo en procesos de paz negociada, ensayados por diferentes administraciones desde 1991.
VIII. Suspensión de capturas e improcedencia de Interpol
Para poder desarrollar fines políticos o humanitarios, la legislación colombiana admite sin ambages no ejecutar temporalmente la detención de los alzados en armas que sean acreditados como tales por la organización rebelde. En el caso que nos ocupa, el ELN ha certificado quiénes son parte de la Delegación de Diálogos.
Emitir o re-expedir órdenes de captura sobre hechos recientes o sobre actuaciones del ELN de hace más de dos décadas, y con base en esas decisiones judiciales pedir se activen internacionalmente circulares de Interpol para exigir a Cuba la extradición de los negociadores del ELN, es parte de esa estrategia de Perfidia seguida en la que el gobierno colombiano se muestra como simple tramitador ante la Interpol y receptor de solicitudes de la judicatura.
Ha sido probado que además de instigar directamente la persecución penal, niega su papel y voluntad como órgano del poder público que tiene plenas facultades constitucionales y legales para suspender órdenes de detención tratándose de causas contra rebeldes en relación con el conflicto armado, como se venía haciendo con base en la vigente ley 418 de 1997, prorrogada el 18 de diciembre de 2018 mediante la ley 1941.
Es falso que suspender o no aplicar temporalmente órdenes de captura implique dejar “en la impunidad” o sin persecución penal a los responsables de delitos en el marco del conflicto armado, pues prosiguen las diligencias tanto de investigación como de avance de los juicios con eventual cumplimiento de las sentencias en un futuro.
Queda absolutamente claro, como el dictamen jurídico de Mayor Zaragoza lo explicaxx, que no puede proceder nunca la aplicación del tratado de Interpol en este caso, al estar rotundamente prohibido tratándose de delitos políticos o conexos, o los propios de un conflicto armado (artículos 2º y 3º del Estatuto de Interpol). Señala: “Aparte de los controles que puede ejercer por sí misma la Interpol, los Estados soberanos que han firmado su tratado base, pueden y deben hacer valer reservas prácticas e interpretaciones y no aplicar o atender solicitudes fundadas en un cuestionable y negativo enfoque punitivo que, como en el caso de Colombia, ha desplazado al tratamiento político de las causas, consecuencias y aristas del conflicto armado colombiano. Ni una circular roja por delitos relacionados con la conducción de las hostilidades, ni una solicitud de extradición que tenga esa visión, que de plano sería discutible en sus fundamentos, tienen en absoluto la jerarquía superior que tienen por su rango y cometido otros instrumentos del derecho internacional que se refieren a la construcción de la paz, la humanización del conflicto y la protección de los derechos humanos más básicos. Incluso el propio artículo 2º del Estatuto de la Interpol señala que es su obligación cumplir sus fines en el marco ‘del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos’”.
IX. Violación sistemática de los derechos humanos en Colombia
Cualquier deriva o solución interna que este caso adopte, debe estar sujeta a la mayor jerarquía que tienen los pactos de derecho internacional. En consecuencia deben aplicarse enfoques esenciales a los derechos humanos y al derecho humanitario que acusaciones por terrorismo u otra clase de actos no pueden invalidar. Si las garantías valen para cualquier acusación de delitos comunes en la que exista una mediana definición de los hechos, aislados de interpretación política alguna, dichos valores son todavía más perentorios frente a señalamientos arbitrarios de responsabilidad tratándose de conductas de indiscutible naturaleza política en el marco de un innegable conflicto armado regulado por el derecho internacional humanitario.
Máxime cuando la realidad colombiana es la de una violencia sistemática contra la oposición política y social. Es un país donde no existen garantías básicas de respeto a la vida, a la integridad y a otros derechos humanos de los opositores, ni dentro ni por fuera de los juicios penales. Un sistema de control punitivo y de represión extrapenal de un régimen que ostenta un mayor negacionismo al rechazar abiertamente las categorías jurídicas elementales relativas al derecho humanitario, el tratamiento razonado del conflicto armado y el delito político.
En promedio cada 60 horas es asesinado un líder social, un-a activista, un-a excombatientexxi, defensores de derechos humanos o representantes de comunidades que enfrentan en desventaja amenazas de poderes económicos, militares y políticos, siendo el Estado responsable de redes criminales por acción u omisión eficiente con ellas.
Más de 800 personas ligadas a movimientos de resistencia han sido víctimas de homicidio en los últimos tres años, y miles de casos son registrados como ejecuciones extrajudiciales (llamados “falsos positivos”) cometidas por las fuerzas armadas estatales, además de aumentar el conteo de cerca de 80 mil desapariciones forzadas a lo largo del conflicto armado. Aparte de las condiciones de las cárceles, que Enrique Gil Botero, ministro de justicia en 2017, calificó tan dramáticas como las de los “campos de concentración”xxii. En ese marco, para quienes adversan las políticas dominantes y son capturados, las garantías procesales, el derecho a la defensa y el debido proceso con ajuste a un Estado democrático de Derecho, no pasa de ser una ilusión.
No es de extrañar que en Colombia de entrada se adopte como regla que frente al alzado en armas considerado intuitu personæ o respecto a la persona, no es posible garantía alguna ni una presunción elemental desde el derecho penal más básico y laudable, aunque colectivamente su organización se haya atribuido un hecho de guerra. Como en este caso, en el que ya se ha sentenciado públicamente sin pruebas a aquellos/as delegados/as del ELN en Cuba, y de ese mismo modo anticipadamente condenando a esa nación solidaria con la paz de Colombia, sin existir en absoluto evidencia de que hubieran concebido, ideado, planeado, coordinado, ejecutado o controlado acción armada alguna y que ello se les hubiera permitido. No existe demostración alguna o hecho del que se pueda inferir que alguna específica acción violenta fue organizada desde Cuba o que sobre ella se ejerció algún tipo de orientación y control directo o indirecto, mediato o inmediato desde allí.
Por el contrario: está ampliamente reconocida o constatada internacionalmente la misión o el mandato político, verificándose que los/as integrantes de la Delegación de Diálogos del ELN de manera ininterrumpida han estado interactuando políticamente y no implicados en la comisión de delitos por fuera de la rebelión que ellos/as mismos/as reconocen. Son rebeldes: ese es el único hecho declarado. Otra presunción, por lo tanto, no procede.
En ese sentido, ningún instrumento de derecho internacional, incluso los más extremos formulados en la órbita de la denominada lucha global contra el terrorismo, obliga a entregar perseguidos políticos al Estado contra el que se han levantado en rebelión, y mucho menos en un país donde se violan a diario y de forma deliberada los derechos humanos y se cometen graves crímenes contra la humanidad.
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Señor Secretario de Naciones Unidas, como lo expone el ex Director de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, desde hace siglos ha sido establecida la costumbre civilizatoria, y es hoy una norma, de parlamentar con garantías, y no se puede “simular hacerlo”, esperando que el adversario confíe en su enemigo y en terceros, se traslade sin armas y quede al descubierto, profese fe en reglas establecidas de común acuerdo, creyendo en la buena voluntad, exponga en la movilidad a mandos y representantes suyos, para enseguida una de las partes cambiar las instrucciones y “declarar luego rehén a ese interlocutor, obtener ventajas ilícitas, ordenar su persecución, su captura o su destierro”.
La Perfidia es así un crimen internacional. Si es decisión del gobierno colombiano cometerla, no puede obligar a otros Estados ni a las Naciones Unidas a que le presten colaboración para ello.
Es claramente además un acto de cobardía, que busca con base en prerrogativas obtenidas por engaño o pérfidamente, privar de derechos o castigar en el terreno de la persecución judicial, no sólo a un enemigo político y militar interno al que no se ha podido reducir por otros medios, sino al tiempo atacar por razones ignominiosas en una geopolítica de agresión, a una nación soberana como Cuba, país que se ha prestado de buena fe como Garante para un proceso de paz.
Los principios básicos que rigen las relaciones internacionales, las costumbres de naciones civilizadas para la resolución dialogada de los conflictos, o las mismas bases del Derecho de los Tratados, del derecho humanitario, de los pactos de derechos humanos, deben ser defendidos. No puede por lo tanto esgrimirse una vez más que lo pactado no vale y ese hecho no tener consecuencias.
El Gobierno colombiano ha tenido oportunidad de rectificar y no lo ha hecho. De forma directa y persistente omite sus responsabilidades, no sólo presionando indebidamente a otros Estados para intentar convertirles de países Garantes en agentes represivos, sino deteriorando todavía más el clima nacional e internacional y las perspectivas relacionadas con la construcción de una paz estable y duradera en un país que, tras más de medio siglo, espera superar un hondo conflicto armado y la situación de injusticia que lo explica.
Estos hechos, Sr. Secretario General de la ONU, han constituido un caso no sólo de un serio debate político que pone en entredicho la credibilidad del Estado colombiano, sino, a nuestro entender, de suficiente esclarecimiento jurídico de las obligaciones que ha violado, y que debe ahora reparar cumpliendo lo que le está demandado.
Notas:
i http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/dialagos-eln/Paginas/Comunicados-conjuntos/2018/Comunicado-conjunto-11-Continuan-di%C3%A1logos-eln-La-Habana.aspx
ii http://www.minrex.gob.cu/es/en-defensa-de-la-paz-en-colombia
iii Entre varias fuentes, ver https://www.semana.com/nacion/articulo/protocolos-garantizarian-15-dias-para-el-retorno-de-los-jefes-del-eln/598691
iv Norma 65 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario. Ver El derecho internacional humanitario consuetudinario. Volumen I: Normas. Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, CICR, Ginebra, 2005. Pág. 247 y siguientes. Ver igualmente el artículo 37 del Protocolo I de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949.
v El derecho internacional humanitario consuetudinario. Volumen I: Normas. Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, cit., págs. 256 y 257.
vi Ídem.
vii http://es.presidencia.gov.co/noticia/170406-Comunicado-conjunto-002-Mesa-de-Conversaciones
viii https://www.rcnradio.com/politica/gobierno-espera-acordar-un-cese-el-fuego-mas-robusto-con-el-eln-en-cuba
ix http://es.presidencia.gov.co/noticia/180801-Quedan-sentadas-las-bases-para-el-cese-de-fuego-y-para-que-continue-el-proceso-de-paz-con-el-ELN-Presidente-Santos; http://es.presidencia.gov.co/noticia/180801-El-Presidente-Hoy-Quedan-sentadas-las-bases-para-el-cese-de-fuego-con-el-ELN
x https://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/chile-exige-el-cumplimiento-de-los-protocolos-con-el-eln-425680
xi Carta del ex presidente Ernesto Samper al presidente Iván Duque Márquez (21-10-2019) disponible en https://twitter.com/ernestosamperp?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor
xii https://www.elespectador.com/opinion/editorial/siguen-las-injustas-exigencias-cuba-articulo-885954 (resaltado fuera de texto).
xiii Para consulta del texto completo de Mayor Zaragoza y su carta al presidente Duque ver por ejemplo https://www.justiciaypazcolombia.com/concepto-referido-al-cumplimiento-de-lo-pactado-para-las-conversaciones-con-el-eln/ y https://www.justiciaypazcolombia.com/carta-de-federico-mayor-al-presidente-ivan-duque/, así mismo en http://www.rebelion.org/docs/258251.pdf
xiv https://www.elespectador.com/opinion/el-blindaje-del-acuerdo-de-paz-columna-887095
xv https://www.coljuristas.org/columnas_de_la_direccion/columna.php?id=282
xvi https://www.eltiempo.com/mundo/eeuu-y-canada/criticas-del-cicr-a-implementacion-de-acuerdo-de-paz-413804
xvii La prensa reseña incluso anomalías en la investigación. Ver: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/fiscalia-mintio-al-decir-que-video-de-atentado-de-la-escuela-general-santander-lo-tenia-el-fbi-articulo-889682
xviii https://www.lafm.com.co/politica/humberto-de-la-calle-no-tiene-utilidad-para-nosotros-una-eventual-ruptura-con-cuba
xix Cfr. Lineamientos de Comando en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Operacional Bicentenario, 29 de enero de 2019.
xx Ob. cit., págs. 12 y 13.
xxi “Según cifras de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia, van 63 exguerrilleros asesinados este año [2019] y 158 desde la firma del acuerdo de paz, con corte al 25 de octubre [de 2019] A los asesinatos se suman otras problemáticas de seguridad. Desde la firma [desde finales de 2016] van 21 tentativas de homicidio y 12 desapariciones”. Cfr. https://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/estudio-sobre-homicidios-de-ex-farc-en-colombia-430406 (reseña tomada el 4 de noviembre de 2019).
xxii https://www.elespectador.com/noticias/judicial/las-carceles-son-casi-tan-dramaticas-como-un-campo-de-concentracion-articulo-685518