Andrés Figueroa Cornejo •  Opinión •  27/12/2024

Las muchas muertes del revolucionario peruano Miguel Rincón: Entrevista con su abogado

El 18 de diciembre de 2024, se realizó un velorio sin cuerpo en la parroquia San Pedro el Pescador de Lima, Perú. El ausente era Miguel Wenceslao Rincón Rincón, ex miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), quien murió en cautiverio el 11 de diciembre, en la base naval de Callao, tras 29 años de prisión política. Las autoridades penitenciarias, dependientes de la dictadura de Dina Boluarte, prohibieron la entrega de los restos físicos de Miguel Rincón a sus hijos, familiares y amigos.

Desde muy joven, Miguel fue un militante de izquierdas. Antes de ingresar a la dirección nacional del MRTA en 1984, fue representante del Partido Comunista Mayoría y máximo líder de la Juventud Comunista de esa misma tienda.

De acuerdo a su abogado Juan José Guzmán, «la Sala Penal Nacional en el Exp. 01-93 condenó a Miguel a 32 años de prisión y la Corte Suprema del Perú le aumentó la pena, sin ningún criterio, de 35 años de castigo privativo de la libertad, la que cumplió hasta la fecha de su fallecimiento. Miguel murió producto de una peritonitis aguda. Además tenía cáncer, el cual se trataba externamente (cuando la autoridad penitenciaria del penal militar lo permitía), habiendo comenzado el tratamiento con quimioterapia. Sólo alcanzó a recibir una sesión. Las causas de su muerte aún no se han podido establecer. No existe un diagnóstico claro, por lo que continúa su investigación en la Quinta Fiscalía, Provincia Penal del Callao, Tercer Despacho del Callao, Dr. Fiscal Eduardo Lina Andaviza, Carpeta Fiscal 1404-2024».

– ¿Qué derechos violó el Estado y la dictadura peruana con Miguel y su familia, Juan José?

«Sus derechos constitucionales, como el principio de humanidad, derecho a la libertad de conciencia y religión, amparada en el Art. 2 numeral 2 de La Constitución Política del Estado. Aquí se negó la solicitud familiar de entrega del cuerpo de Miguel Rincón Rincón y poder participar en la cremación. No hubo entrega de los restos de Miguel ni la posibilidad de sus allegados de realizarle un velatorio y entierro.»

– ¿Por qué crees que se produjo este brutal ensañamiento con Miguel?

«El Ministerio de Interior a través de su representante solicitó la aplicación de la ilegal ley 31352, antes de que el Fiscal del caso tomara una decisión. Dicha ley, ligada a una modificación de una norma sanitaria, no tiene el mérito para elevar una apelación al fallo. Por ello, la defensa considera que ha habido un ensañamiento debido a que el Fiscal no ha argumentado el porqué de su decisión, toda vez que la misma ley le obliga a fundamentar si existe peligro social o actos perturbatorios, apologías u otra situación, gestión que no realizó. De este modo, el fallo se convirtió en un acto de ensañamiento contra los alzados en armas hace varias décadas y que siempre dio crédito mediático al poder de turno.»

– ¿Teme el régimen Boluarte un ciclo de protestas populares por el empeoramiento de las condiciones de vida de la población y con el caso de Miguel pretende atemorizar a la población peruana?

«La muerte de Miguel Rincón ocurre en un momento muy difícil para el país, con una aprobación de apenas el 3 % de la población al régimen de Boluarte. Las protestas, como es de conocimiento regional y mundial, fueron silenciadas con más de 60 fallecidos, tanto de Lima como de provincias. Es enorme la deslegitimación de quienes se encuentran en el poder ejecutivo y en el legislativo a causa de los cargos de corrupción. En nuestro país toda persona que protesta, haciendo uso de su derecho constitucional, es estigmatizada como terrorista. El caso de Miguel es más grave todavía por su incineración  y el esparcimiento de sus cenizas en un lugar oculto, lo que es una señal siniestra de amedrentamiento para la población.»

– ¿Cómo está la familia de Miguel?

«Muy afectada. Su esposa, sus hijos y hermanos viajaron desde el extranjero para acompañar al único hijo de Miguel que vive en Lima. Han sufrido maltrato psicológico, un daño que es muy duro superar cuando se trata de la prohibición del derecho de enterrar a un familiar directo.»

– ¿Cuáles fueron tus gestiones como abogado en el caso de Miguel mientras estuvo prisionero y tras su muerte?

«Como abogado de Miguel, estaba en un proceso pendiente por  supuestos crímenes de odio en el contexto de autores mediatos entre los años 1997 al 2000. Recién ha concluido la etapa de investigación preliminar. Sobre la no entrega del cuerpo, antes de que se resolviera, se lo pedimos al Fiscal, así como la participación en la cremación por parte del Ministerio Público y la entrega de las cenizas. Se plantearon dos acciones legales: una acción de amparo con una solicitud cautelar de la entrega del cuerpo y un Habeas Corpus en el mismo sentido. Del primero aún no hay respuesta, y del segundo ya hubo una sentencia que señala que el Fiscal actuó de manera correcta (supuestamente), la que ha sido apelada. Una vez agotada la vía interna, acudiremos a las instancias internacionales.»


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