Plataforma Salvar Chira-Soria barranco de Arguineguín •  Opinión •  29/10/2024

Regasificadora Totisa – Lo que no se cuenta ¡No al gas en el Puerto de la Luz!

Regasificadora Totisa – Lo que no se cuenta ¡No al gas en el Puerto de la Luz!

En estas últimas semanas hemos observado, un poco por sorpresa, la reactivación del debate sobre el proyecto gasístico que TOTISA pretende realizar en el Puerto de la Luz en Las Palmas de Gran Canaria.

En diversos medios de comunicación y en los canales de difusión de varios grupos ambientalistas, están contando que el Cabildo ha modificado su postura, tras haber votado, el gobierno presidido por Antonio Morales, a favor de este proyecto en 2019. Ahora parece que se ha posicionado en contra de la central térmica de gas proyectada en el Puerto, pero centrando su oposición única y exclusivamente en la central de generación de energía eléctrica, obviando las otras dos instalaciones previstas: el sistema de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) y la regasificadora para convertir el gas licuado, nuevamente, en gaseoso. Ojo, porque incluso instalando sólo los tanques de GNL y la regasificadora, habría que incluir una planta térmica de generación (aunque más pequeña) para satisfacer las ingentes necesidades energéticas que demandaría una instalación criogénica de este tamaño.

Así que ahora observamos que algunos de estos grupos ambientalistas, “casualmente”, ya no se oponen a la instalación gasística en el Puerto de la Luz, sino tan solo a la central térmica.

Seguro que estos grupos disponen de mejor información y comunicación con el Cabildo de Gran Canaria, pero formalmente el procedimiento de autorización del proyecto sigue estancado desde el 07 de septiembre del año pasado en la declaración de impacto ambiental que, hasta la fecha, aún no ha sido otorgada públicamente.

Debemos interpretar que el Cabildo, respondiendo a consultas efectuadas durante la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ha emitido un informe negativo a la central, pero hasta la fecha, ese informe no se ha hecho público.

La Plataforma Salvar Chira-Soria tuvo acceso, cuando se inició una evaluación ambiental simplificada, a los informes emitidos por los Servicios de Industria y Comercio, de Patrimonio Histórico, de Obras Públicas e Infraestructuras y de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria. El Servicio de Industria y Comercio señala que se trata de una actividad clasificada y molesta por ruidos y emanaciones de gases; insalubre y nociva por posibles emanaciones contaminantes y peligrosa por la existencia de gases inflamables, indicando además que el proyecto debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y a Autorización Ambiental Integrada y, a pesar de todo, concluye que el proyecto deberá cumplir la legislación vigente, lo que, además de suponer una obviedad, en términos de evaluación ambiental implica que no opone al proyecto. Los demás servicios cabildicios se limitan a señalar que no tienen competencias en el asunto.

El Servicio de Actividades Clasificadas del Cabildo no consideró oportuno redactar informe alguno en relación al Proyecto. Otros departamentos administrativos consultados tampoco consideraron conveniente emitir sus informes, como el departamento de Protección Civil y/o emergencias de la Delegación del Gobierno y del Ministerio del Interior, o los Servicios de Residuos o de Contaminación de Aguas y Suelos, del Gobierno de Canarias.

Finalmente, el órgano ambiental, contradiciendo al Servicio de Industria del Cabildo, determinó que el proyecto debía ser objeto de una evaluación ambiental ordinaria, en lugar de simplificada.

En los recientes artículos sobre el supuesto cambio de criterio del Cabildo, se indica que el funcionamiento de la Central Térmica, únicamente la central, con sus cuatro chimeneas de 25 metros de altura, emitirá tal cantidad de contaminantes que provocará una disminución de la calidad del aire en Las Palmas de Gran Canaria, lo que motivaría el actual rechazo a la construcción de la central térmica en el recinto portuario. Un informe que se dice ha sido redactado por el Consejo Insular de la Energía, un departamento sin entidad jurídica y de dudosa influencia a estos efectos. Otra cosa sería que algo así estuviera avalado por el Servicio de Actividades Clasificadas del Cabildo, por ejemplo.

En cualquier caso, nada que objetar a esta argumentación. Todo ello quedó claramente acreditado en los dos informes conocidos de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias.

¿Pero qué ocurre con la planta de almacenamiento de GNL y con la regasificadora? ¿Por qué se intenta dejar a estas instalaciones fuera del debate? ¿No suponen ningún peligro, para nada y para nadie? ¿Son absolutamente inocuas?

Basta con leer el artículo que, en 2011, publicó don Roberto Centeno, ex director general de BUTANO, SA; y exconsejero delegado de CAMPSA y ENAGAS, entre otros cargos (https://blogs.elconfidencial.com/economia/el-disparate-economico/2011-03-21/riesgo-nuclear-una-broma-comparada-con-el-gas-liquido_436867/), partidario de la energía nuclear, pero, en cualquier caso, poco sospechoso de simpatizar con la causa ecologista:

El gas natural licuado enfriado a -170º C reduce el volumen del gas en 600 veces. Dicho de otra forma: un metro cúbico de gas natural licuado se transforma en 600 metros cúbicos de gas natural o metano, cuanto la temperatura sube. El metano en estado gaseoso es un explosivo de gran poder destructivo. Las explosiones que han visto en Fukushima eran de hidrógeno, cuya energía por unidad de volumen es cuatro veces menor. Si ahora imaginan ese poder multiplicado 600 veces tienen ustedes al mayor explosivo no nuclear jamás conocido.

Un ejemplo de su tremendo poder destructivo lo tuvimos en la tragedia de los Alfaques, un camping al sur de Tarragona con una superficie de 10.000 metros cuadrados, que fue arrasado en cuestión de segundos al reventar una cisterna de 25 toneladas de propileno, un producto tres veces menos explosivo que el metano, 215 personas de un total de poco más de 300 murieron en el acto y las demás resultaron con graves quemaduras.

Ahora imaginen un metanero no con 25 sino con 70.000 toneladas de un líquido el triple de peligroso, cuyo poder destructivo equivale al de 30 bombas nucleares como la de Hiroshima y que, en caso de accidente o atentado terrorista, sería el Apocalipsis, el de verdad. El radio de daños serios podría alcanzar tres kilómetros, pero entre uno y medio y dos la destrucción sería cercana al 100%.

En España, debido a la irresponsabilidad de empresas y autoridades, existen terminales de gas líquido en seis ciudades, Barcelona, Huelva, Cartagena, Bilbao, Sagunto y Ferrol. Algo que no ocurre en ningún otro país, donde los terminales están alejados de las poblaciones, a menudo en islas artificiales, y a los metaneros no se les permite acercarse a menos de 10 millas de la costa. Increíblemente, España dispone de la tecnología para ello. Tanto es así que un terminal que ha sido instalado en el Adriático, al sur de Venecia y a 30 km de la pequeña localidad de Rovigo, ha sido construido en Algeciras y remolcado hasta su emplazamiento cerca de la costa. ¿Cómo es posible que las empresas españolas no instalen los terminales de gas en estas islas artificiales?

El 19 de noviembre de 1984, explotó la planta de GNL en San Juan de Ixhuatepec, en México, provocando la muerte de unas 500 personas y 2.000 heridos. Uno de los depósitos de almacenamiento fue encontrado a 1,2 km de su lugar original. Se calcula que la explosión fue provocada por unos 13.000 m3 de Gas Natural.

El 6 de julio de 1988, diversas explosiones de gas natural destruyeron totalmente la plataforma de extracción de gas “Piper Alpha”, la plataforma más grande del mar del Norte, acabando con la vida de 165 de sus tripulantes y de 2 tripulantes de un buque de rescate que acudía al lugar.

El metanero que va a estar atracado permanentemente en el puerto, a modo de almacén, tiene una capacidad de almacenamiento 150.000 metros cúbicos de GNL, pudiendo transportar unas 60.000 toneladas de gas natural. En el muelle se pretende instalar un depósito de 15.000 m3 y bajo el nivel del mar, otro más, de 15.000 m3.

En el informe para la EIA simplificada, efectuado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se lee:

– … la Terminal de GNL en el Puerto de Las Palmas, no tiene en cuenta ni el oleaje ni la posible agitación en el atraque previsto.

– … es relevante señalar que dicha área (la de ubicación del proyecto) no se encuentra suficientemente abrigada por el actual dique de La Esfinge, …

– En particular deberá estudiarse con detalle la seguridad en el atraque del denominado FSU (el metanero atracado).

– Debe completarse este análisis, incluyendo la posibilidad de colisión de un buque contra el mismo (en relación al depósito de 15.000m3 bajo el nivel del mar).

– El análisis de riesgos del establecimiento industrial será uno de los puntos relevantes a la hora de proceder al otorgamiento o no de la correspondiente concesión de ocupación …

El antiguo Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, en su artículo 4, y en relación a las actividades consideradas peligrosas, como la fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes, establece que, “en todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas, insalubres o nocivas, solo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.

Esta norma ha sido derogada hace ya muchos años, pero la normativa actual no se ha atrevido a concretar unas distancias mínimas.

La Unión Europea, con posterioridad al accidente ocurrido en Seveso (Italia), ha dictado hasta cuatro directivas relativas al Control de los Riesgos Inherentes a los Accidentes Graves en los que intervengan Sustancias Peligrosas. Actualmente se encuentra en vigor la Directiva 2012/18/UE, conocida como Directiva Seveso III. Todas la Directivas, con mayor o menor rapidez, han sido incorporadas al ordenamiento español. La Directiva Seveso III ha sido traspuesta mediante el Real Decreto 840/2015 que aprueba Medidas de Control de los Riesgos Inherentes a los Accidentes Graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En esta normativa se clasifican las instalaciones productivas en 3 categorías, en función del riesgo de provocar un accidente grave. En el escalón superior se encuentran los “establecimientos afectados a nivel superior”, es decir, los que tienen mayores riesgos.

Figura, asimismo, una relación de sustancias peligrosas, y el gas natural, licuado o no, figura en el epígrafe 18, y los establecimientos que manipulen más de 200 tn se incluyen en el escalón superior de peligrosidad.

El proyecto de almacenamiento de TOTISA es para unas 60.000 tn. Es una instalación con el máximo nivel de riesgo de provocar accidentes graves.

Como toda la normativa europea, es farragosa y de lectura difícil, pero obliga que los establecimientos con “nivel superior de riesgo” dispongan de los siguientes protocolos y estudios:

  • Notificación sobre Accidentes Graves
  • Informe de Seguridad con:
  • Información básica elaboración del Plan de Emergencia Exterior IBA.
  • Análisis de Riesgo AR.
  • Sistema de Gestión de Seguridad SGS.
  • Plan de Emergencia Interior PEI; es un plan de autoprotección que debe cumplir también la Norma Básica de Autoprotección.

En el proyecto sometido a información pública por parte de TOTISA solo figura un documento denominado “Análisis de Riesgo”, el resto de documentos no existen.

A pesar de que la instalación proyectada vaya a estar dotada de las medidas de seguridad y prevención de accidentes necesarias, lo cierto es que el riesgo existe y, en última instancia, lo que debe preocupar a los residentes de la ciudad de Las Palmas es que, a la hora de proyectar este tipo de industrias peligrosas, se respete la distancia mínima a núcleos y lugares habitados y de pública concurrencia, por debajo de la cual esté totalmente prohibida su implantación. El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 (RAMINP), señalaba que no podían instalarse nuevas industrias peligrosas a menos de 2 kilómetros de un núcleo urbano.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, único centro administrativo que se ha preocupado por la cuestión (a pesar de existir otros servicios más especializados a los que parece no preocuparles los peligros a los que, inconscientemente, se enfrenta la población de Las Palmas de Gran Canaria), indica en su primer informe que la norma UNE-EN 1473/2008, del año 2008, actualizada en 2017, sobre Instalaciones y equipos para gas natural licuado, propone que la distancia de separación entre las instalaciones y la población sea superior a 1,5-2 kilómetros, cuando se trate de zonas de alta densidad de población y servicios tales como hospitales, escuelas y oficinas.

Alrededor del emplazamiento del proyecto encontramos las siguientes instalaciones:

  • A 500 metros los Astilleros de Asticán y a 900 metros los astilleros de Zamakona, con más sustancias peligrosas.
  • A 600 metros, la planta de Almacenamiento y Tratamiento Final de Desechos Líquidos Generados por los Buques en el Puerto de Las Palmas.
  • A 650 metros se localiza la planta de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos de Sertego Servicios Medioambientales, con más sustancias inflamables.
  • A 1.100 metros, las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos y MARPOL de Petrocán I, II y III, Minerva y DUCAR (todo inflamable).
  • A 1.200 metros, las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos de BP y DISA, a 1.400 metros, las de ORIX Energies, a 1.700 metros, las de REPSOL, a 1700 m., todas ellas con grandes depósitos de combustible inflamables.
  • Hay gasolineras de DISA a 1.000 y 1.100 metros y de CEPSA a 1.300 metros.
  • La subestación eléctrica de 66 kV de Muelle Grande, 1.100 metros.
  • A 1.400 metros las instalaciones de almacenamiento de residuos ECANSA G.C.
  • Las Instalaciones Deportivas Puerto Las Palmas, a 900 metros.
  • La terminal de pasajeros Naviera Armas y Transmediterránea, 1.100 metros.La maniobra de entrada y salida de la dársena de sus buques está a 300 m.
  • A 1.200 metros se encuentra el cruce entre la calle La Naval y la calle Cajamarca, pudiendo considerarse el inicio del barrio residencial de La Isleta.
  • A 2 kilómetros se encuentra el inicio de la calle Pérez Muñoz, el cruce entre las calles Gordillo y Bentaguayre, el cruce entre las calles Palmar y Artemi Semidán y el cruce entre las calles Bandama y Coronel Rocha.
  • Todo el polígono industrial de El Sebadal se encuentra dentro del radio de 2 km.
  • Dentro de ese radio se encuentran 10 centros de enseñanza, 1 centro de salud, 1 centro de día y 8 parques infantiles (1 a 1.200 metros) del barrio de La Isleta.
  • También hay que escuchar, en relación al establecimiento de distancias mínimas, al Tribunal Supremo en varias sentencias, como la de 07 de octubre de 2009 y la de 01 de abril de 2004:
  • Pero es que, además, la norma de aquel artículo 4 referida a la distancia mínima exigible engarza directamente con los títulos competenciales relativos (1) a la protección del medio ambiente, en el que las Comunidades Autónomas tienen atribuida la facultad de establecer normas adicionales de protección (artículo 149.1.23ª dela Constitución), con la consecuencia, en lo que ahora importa, de que el apartamiento de aquella norma en el territorio de una Comunidad Autónoma exigirá que la normativa propia de ésta la haya sustituido, sin duda alguna, por otra cuya potencialidad protectora no sea menor, lo cual no se aprecia en aquella Ley autonómica 5/1993; y (2) a la sanidad, en el que la redacción entonces vigente del artículo 27.1.1ª (hoy artículo 34.1.1ª) de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, sobre el Estatuto de Autonomía de Castilla y León , disponía que en la materia de «Sanidad e higiene. Promoción, prevención y restauración de la salud», la competencia de la Comunidad de Castilla y León lo era para el desarrollo y ejecución de la legislación del Estado, lo cual excluye, también, el apartamiento en su territorio de aquella norma del artículo 4 por el solo hecho de que dicha Comunidad hubiera dictado su propia Ley sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas».
  • La Ley Foral de Navarra 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, cuya aplicación se pretende, no desplaza, pues, el RAMINP por cuanto la misma no establece un nivel superior de protección ambiental en relación con el Proyecto de que se trata, al no contener un régimen específico de emplazamiento y distancias para las actividades clasificadas; prevalece, por ello, la norma mínima estatal de protección medioambiental.
  • Esta doctrina fue aplicada para anular la Autorización Administrativa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas del Gobierno de España al proyecto de ENAGAS para construir una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, en el Puerto de El Musel (Gijón, Asturias), cuando ya estaba construida.
  • Finalmente, la regasificadora de El Musel, ya construida cuando se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo, se ha puesto en marcha con una nueva Autorización Administrativa, al amparo de las medidas frente a la guerra de Ucrania, ignorándose si esta vez ha sido recurrida judicialmente, aunque mucho nos tememos que no.
  • TOTISA ha expuesto claramente que, sin la Central Térmica de producción eléctrica, el proyecto de almacenamiento y regasificación a esta escala, limitado únicamente a abastecer buques con propulsión de gas natural, no es rentable. Según el promotor, esto se debe a que el número de estos buques, a pesar de las optimistas previsiones sobre su implantación y desarrollo, sigue siendo muy escaso. Sin embargo, tanto Endesa como la UTE Enagás-Disa presentaron alternativas que no incluían dicha central térmica, evidenciando la viabilidad económica del proyecto gasista, incluso sin la planta de generación eléctrica.
  • Si el planteamiento de la protesta sigue siendo el de la oposición, única y exclusivamente a la central térmica, cualquier otra empresa puede impulsar la instalación de almacenamiento y regasificación de gas natural en el Puerto de Las Palmas, lo que es mucho más peligroso que una central térmica.
  • La Plataforma Salvar Chira- Soria pone de manifiesto, aunque sea en solitario, la peligrosidad que conlleva el almacenamiento y regasificación de GNL en el Puerto de La Luz y que, en el emplazamiento previsto, tiene todos los ingredientes para que un posible accidente se convierta en una gran catástrofe.
  • Lo que el Cabildo y su Presidente deberían explicar es por qué en 2005 el señor Morales y Nueva Canarias se mostraron contrarios a la instalación de una planta de almacenamiento y regasificación de GNL en Arinaga, oponiéndose, básicamente, por su peligrosidad, y ahora ya no consideran que esas mismas instalaciones en el Puerto de Luz sean peligrosas para la población de Las Palmas de Gran Canaria.

Plataforma Ciudadana Salvar Chira,

Soria Barranco de Arguineguín.


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