Ramaris Vásquez •  Opinión •  30/08/2022

DD.HH. Derecho a la paz: Libia, o la praxis del R2P (II)

En el tema de la guerra y de la paz, los derechos humanos dan para todo en el convulsionado juego geopolítico del planeta. Libia, tras la aplicación del principio de Responsabilidad de Proteger (R2P) no es la excepción. Por ello, desentrañar parte de la creación y adopción de este mecanismo en el seno de Naciones Unidas también es necesario para entender lo sucedido desde 2011 en suelo libio.

DD.HH. Derecho a la paz: Libia, o la praxis del R2P (II)

Hay que remontarse al tema del intervencionismo, tras la I y II guerra mundial, cuando  no era permitido, puesto que la Carta de Naciones Unidas lo enuncia en su principio 7 (no intervención en asuntos internos) pero, en su principio 8, establece la posibilidad de tomar “medidas coercitivas” para prevenir las amenazas a la paz y la seguridad” y “suprimir actos de agresión” o aquellos para infringir la paz. (1)

Por eso, de acuerdo a Garretón, R., quien fue  Relator Especial de la ex Comisión de DD.HH de las Naciones Unidas sobre los DD.HH en la República Democrática del Congo (ex Zaire) (1994-2001) –y analizó el origen del R2P en su artículo “La Responsabilidad de Proteger”-  para 1989 era impensable una intervención, especialmente para los estados pro soberanía o que temían una intervención por deficiencias en materia de DD.HH. (2).

Sin embargo, tras la guerra fría, se plantea un nuevo esquema. El defensor de DD.HH, relata que “uno de los promotores de un cambio de paradigma fue el fundador de Médicos sin Fronteras, Bernard Kouchner”…en aquel entonces canciller de Francia. (2).

Garretón relata que “Kouchner acusó a los soberanistas como gestores de una ―teoría arcaica de la soberanía de los Estados, sacralizada en la protección de matanzas-, lo que justificaba la injerencia humanitaria en casos de crisis”. (P.2). (2).

En este cambio hacia un nuevo modelo contribuyeron – según Garretón- las contradicciones ocurridas con estos principios de no intervención y de medidas coercitivas, y la diferencia con que se asumieron los conflictos en Rwanda,  Bosnia Herzegovina, Somalia, Kosovo, Ruanda y Uganda,  Zaire/ República Democrática del Congo. (2).

Así pues, narra el abogado que “el gobierno de Canadá –uno de los Estados que más han contribuido en las operaciones de paz— decidió enfrentar la crisis y convocó a 12 expertos a constituir una Comisión cuyo nombre asume la dualidad del problema: Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (ICISS, por sus siglas en inglés)”.  De allí emanó el R2P, un principio que termina condicionando la soberanía estatal a la (presunta) protección de la población.(2).

Ahora, al revisar las conclusiones  de un avezado Garretón, R., quien fue integrante del Comité Asesor del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Prevención de Genocidios y otras masacres (desde 2006), se puede entender -de cara a la realidad de Libia- la visión prospectiva con la que selló su artículo:

“(…) la injerencia como obligación implica rendición de cuentas por incumplimiento, lo que es dudoso si se tratase del no ejercicio de un supuesto derecho de intervenir. Y esto me parece decisivo”. (P.13).(2).

Con base en esta conclusión, de un experto bien curtido, vale preguntar: ¿Quién o quiénes son los responsables de la situación en Libia? ¿A quiénes les toca rendir cuentas? Estas interrogantes se amparan además en elementos clave, tales como los recursos del país africano y su soberanía sobre ellos: oro, petróleo, gas y otros patrimonios invaluables que pertenecen al pueblo libio.

Según el Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMED, por sus siglas en inglés), que cita “el último Anuario Estadístico de la Energía Mundial de British Petroleum, Libia posee aproximadamente 48.000 millones  de barriles de reservas probadas de petróleo (alrededor del 2,9% del total mundial), el mayor volumen de África. Además, se calcula que posee 1,5 billones de metros cúbicos (bmc) de  reservas probadas de gas (0,8% del  total mundial), el cuarto mayor volumen de África”. (3)

Esta fuente, además, pone de relieve dos aspectos estratégicos de Libia: su ubicación geográfica, “en el extremo opuesto del mercado europeo” y la excelente calidad de su crudo, “más bajo contenido en azufre, ligero y dulce”, que –según exponen- “es más fácil de procesar y se puede tratar en refinerías relativamente sencillas que no estarían en condiciones de hacerlo con sustitutos más pesados o agrios”. Es un punto inflamable en medio de la disputa por el poder en Libia. (3).

No obstante, el Consejo de Seguridad de la ONU invocó el 13 de julio pasado, el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas y ratificó mediante resolución  2644 (2022), la condición de Libia como factor de “amenaza para la paz y la seguridad internacionales”. (P.2/4). Y en su numeral 1,  “condena los intentos de exportar ilícitamente desde Libia petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, incluso por instituciones paralelas que no actúen bajo la autoridad del Gobierno de Libia”. (P.2/4). (4).

Ahora, dada la prolongada disputa por el poder político y económico en Libia, con una modalidad dual ¿cuánto tiempo tomará lograr una estabilización para el establecimiento de responsabilidades en el seno multilateral por el R2P aplicado en el país africano? ¿Quién responderá por los bienes, las vidas y los crímenes de lesa humanidad contra el pueblo libio, por su derecho a la autodeterminación? El pueblo libio espera la paz, y con ella, respuestas y justicia. (5).

Referencias:

1.     https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.un.org/es/aboutus/uncharter/chapter1&ved=2ahUKEwjxjcV8u35AhVytoQIHXpzBlQQFnoECAYQAQ&usg=AOvVaw3-VvHJVVQ9tvPwHT5Xn1_C

2.     https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.auschwitzinstitute.org/wpcontent/uploads/2015/05/m25b_CONCEPTODERESPONSABILIDADDEPROTEGER.pdf&ved=2ahUKEwjP_sGx8e35AhWmsoQIHX20CzsQFnoECBEQAQ&usg=AOvVaw1nRrmmNy4L8e-F3GSLkKEd

3.     https://www.iemed.org/publication/petroleo-y-politica-en-libia/

4.     https://www.un.org/securitycouncil/es/content/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-de-seguridad-de-las-naciones-unidas-en-2022

5.     https://www.jornada.com.mx/notas/2022/08/28/m

Parte I

Ramaris Vásquez, periodista especializada en Derechos Humanos


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