COESPE •  Opinión •  20/01/2025

Comunicado a la Ciudadanía y Mutualistas a no rendirse

Un nuevo obstáculo para los derechos de pensionistas actuales y anteriormente mutualistas.

El 22 de diciembre de 2024, el Gobierno aprobó la Ley 7/2024, que introduce nuevas trabas para las reclamaciones de devolución de IRPF de mutualistas que cotizaron en los años 60 y 70. Estas medidas afectan gravemente a los derechos de miles de pensionistas y agravan la injusticia histórica que ya reconoció el Tribunal Supremo en su Sentencia 255/2023.

Lo que cambia la nueva normativa

  1. Eliminación del formulario actual: A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario habilitado hasta ahora para reclamar las devoluciones correspondientes a los ejercicios 2022 y anteriores.
  2. Anulación de solicitudes pendientes: Todas las reclamaciones presentadas antes de esa fecha (22 de diciembre/24) y aún no resueltas por la Agencia Tributaria, para los ejercicios fiscales no prescritos (2019, 2020, 2021 y 2022), quedarán sin efecto.
  3. Nueva reclamación anual escalonada: Las devoluciones de los ejercicios no prescritos deberán reclamarse año a año, durante el plazo voluntario de declaración del IRPF en cada año correspondiente.
    2025: Se solicitará el ejercicio fiscal de 2019.
    2026: Se solicitará el ejercicio fiscal de 2020.
    2027: Se solicitará el ejercicio fiscal de 2021.
    2028: Se solicitará el ejercicio fiscal de 2022.

Consecuencias

  1. Duplicación de trámites: Un trámite sencillo se transforma en tener que reclamar de forma anual durante cuatro años, prolongando innecesariamente un proceso ya de por sí complejo, especialmente para personas mayores.
  2. Retrasos en el reconocimiento de derechos: Al obligar a escalonar las reclamaciones entre 2025 y 2028, se perpetúa una injusticia que debería haber sido resuelta de manera inmediata tras la Sentencia del Tribunal Supremo.
  3. Riesgo de pérdida de derechos: Muchas personas pensionistas, por edad avanzada, podrían no ver resueltos sus derechos antes de fallecer.
  4. Exclusión discriminatoria: Se mantiene la negativa a devolver cantidades a los y las pensionistas sin retenciones de IRPF, vulnerando los principios de igualdad y justicia fiscal.

Nuestro compromiso y acciones legales

Desde nuestra organización denunciamos esta medida como un atropello legal y social que perpetúa una injusticia histórica. Estamos analizando todas las posibilidades legales para recurrir esta normativa y continuamos en los tribunales para garantizar que quienes cotizaron a las mutualidades, independientemente de sus retenciones actuales, reciban lo que les corresponde.
Además, impulsaremos una campaña de movilización social para visibilizar este problema y exigir al Gobierno y a la Agencia Tributaria que rectifiquen de inmediato.

Qué deben hacer

Si no han presentado su solicitud inicial: Reclamar según el calendario establecido a partir de 2025. Es importante señalar que presentar esta solicitud no supone ningún perjuicio.

  1. Si ya presentaron su solicitud y quedó anulada: Volver a reclamar siguiendo los plazos anuales indicados.
  2. Si están entre los excluidos por no tener retenciones: Aunque la Agencia Tributaria lo niegue, el derecho está reconocido por el Tribunal Supremo y por la misma Agencia Tributaria (en los datos fiscales de cada mutualista de 2023). Por tanto, también recomendamos presentar la solicitud en las fechas ya descritas.

Conclusión

Nos enfrentamos a un intento deliberado de retrasar, obstaculizar y recortar derechos a miles de mutualistas que han sido históricamente perjudicados y perjudicadas. Estas medidas no sólo son injustas, sino que representan un grave atropello legal y social.
Hacemos un llamado a cada persona afectada y a la ciudadanía a no rendirse. Esta lucha no ha terminado. Seguiremos trabajando para lograr que la justicia prevalezca y que se respeten plenamente los derechos de los y las pensionistas mutualistas.

¡¡GOBIERNE QUIEN GOBIERNE LAS PENSIONES PÚBLICAS, LOS DERECHOS Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS SE DEFIENDEN!!

Comisión de Legal (COESPE).

Enero de 2025.


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