Otra derrota para la Iglesia en torno a las inmatriculaciones: las murallas de Artà en La Palma son de titularidad pública
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la Iglesia Católica, por lo que las murallas y los patios pasan a ser propiedad pública, del Ayuntamiento, y no de la Parròquia de la Transfiguració del Senyor d’Artà.
En enero de 2018, el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor desestimó la demanda presentada por el Ayuntamiento de Artà contra la Parroquia de la Transfiguración del Señor de Artà y en la que el consistorio reivindicaba que parte de patrimonio histórico del recinto de Sant Salvador de Artà eran de su propiedad. Una sentencia que no era firme, y sobre la cual cabía recurso de apelación. Era el principio de una batalla judicial que ahora concluye con la derrota de la Iglesia Católica en sus pretensiones.
Una sentencia ahora firme establece que la Iglesia inmatriculó bienes de «dominio público» en Artá, en concreto la muralla adyacente a una iglesia del municipio y los patios interiores, inscritos siguiendo la potestad otorgada por la Ley-Aznar de 1998 y la anterior, la franquista Ley Hipotecaria de 1946, según la cual la Iglesia podía inscribir cualquier bien, excepto los templos destinados al culto, sin documentación, simplemente con la firma de un obispo, que actuaba casi como un notario. La del ex-presidente estuvo en vigor afectando también a templos hasta el año 2015.
Según informa Infolibre, el Ayuntamiento de Mallorca gana la batalla judicial tras rechazar el Tribunal Supremo los recursos eclesiásticos, que pretendían apropiarse estos bienes para la Parròquia de la Transfiguració del Senyor d’Artà. El fallo indica que las murallas y patios interiores del recinto son y han sido en efecto municipales desde su origen: «Se declara nula y sin valor alguno la inscripción registral de la finca 17.016 de Artà a favor de la Parròquia de la Transfiguració del Senyor d’Artà, en cuanto incluye indebidamente la propiedad del Ajuntament d’Artà, ordenando al Registro de la Propiedad de Manacor 2 su cancelación. Y sin perjuicio del derecho de la parroquia a instar en un futuro la inscripción a su favor exclusivamente del templo religioso, sin incluir murallas ni patios interiores […] La parte recurrente, de forma interesada a sus pretensiones, obvia que la estimación de la demanda interpuesta por Ayuntamiento de Artà no sólo se justifica en que la parte del recinto de El Salvador […] nunca pasó a terceros, sino que también se justifica en que quedó excluida del ámbito de la ley de desamortizadora de 1855, la cual se refería a bienes patrimoniales y comunales, pero no a los de dominio público, como las murallas y patios interiores», y concluye: «También obvia que la Audiencia declara que esas murallas y patios no fueron objeto del convenio de 30 de noviembre de 1865, del que sólo formaban parte la Iglesia y la casa corral aneja, pero no el resto del recinto».
El enfrentamiento entre la Iglesia y el Ayuntamiento se inició tras la colocación en la muralla de unos carteles de protesta educativa que los párrocos querían retirar. La concejal en el Gobierno del Ayuntamiento por Alternativa Per Artà, Aina Comas, aclaró a infoLibre que «la cuestión era que el cura no debía ser el que quitase unos lazos verdes por la educación pública de un espacio que era del pueblo. Y ahí surge la duda, que sale de la propia sociedad civil. ¿De quién son las murallas?».