Redacción •  Vivienda •  26/04/2024

La PAH denuncia un “veto” del Ayuntamiento de Santander a las asociaciones críticas con la gestión política del Consistorio

  • Registraron telemáticamente unas Preguntas para el Pleno de este Viernes, pero denuncian que el Secretario del Pleno las ha inadmitido a trámite interpretando el Reglamento de manera “prevaricadora”.
La PAH denuncia un “veto” del Ayuntamiento de Santander a las asociaciones críticas con la gestión política del Consistorio

Santander, 25 de abril 2024. La PAH ha recibido un comunicado del Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Santander, en el que les comunican que “no cumplen los requisitos incluidos en el articulo 91.1 del Reglamento” y por lo tanto, no considera admitir a trámite la pregunta que habían registrado para exponer al final del Pleno de este Viernes.

El Artículo 91 que cita el Secretario del Pleno indica que “solo podrán intervenir los representantes de las asociaciones o entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos cuando en el Orden del Día figure un asunto en cuya tramitación administrativa hayan participado previamente”.

La PAH aclara que sí ha participado previamente en el tema sobre el que exponen sus preguntas (viviendas de uso turístico), pero no ha podido colaborar con el Ayuntamiento debido a que la Alcaldesa no se ha dignado a recibirles, algo que sí ha hecho con otros sectores de la sociedad, tales como asociaciones de vecinos o empresarios de hostelería.

Ante dichos hechos, desde la PAH entienden que el Secretario del Pleno, ayudado por la propia Alcaldesa, están interpretando el Reglamento Orgánico del Pleno de manera “prevaricadora”, mediante una interpretación “torticera” cuyo único objetivo es evitar que una organización social como la PAH (que es apartidista) realice y exponga preguntas ante el Pleno, que podrían resultar incómodas y críticas con la gestión de la Alcaldesa en un tema tan importante como es el relativo a la Vivienda y a la regulación de las Viviendas de uso turístico.

Desde la PAH recuerdan que el Artículo 91.2 permite “establecer un turno de ruegos y preguntas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal”, y que corresponde al Presidente ordenar y cerrar este turno, sin que en dicho Artículo ni en el propio Reglamento se indique limitación alguna para que un colectivo, asociación, plataforma o entidad pueda registrar preguntas y exponerlas ante el Pleno mediante un portavoz, como han hecho desde la PAH, por lo que consideran que “se ha prevaricado al impedirnos ejercer el derecho indicado en el Artículo 91 del Reglamento”.


PAH Santander /